MINISTERIO SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
INSTRUCCIONES SEM 1/2026 SOBRE LA TRANSICIÓN DESDE EL ESTATUS DE PERSONA
BENEFICIARIA DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS CONCEDIDA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 128.1.A) DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO.
El artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, prevé la concesión de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias en los supuestos en los que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España a la persona extranjera conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
El mencionado artículo 46.3 de la de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, señala que, por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, podrá autorizarse la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. Por su parte, el artículo 37, relativo a los efectos de las resoluciones denegatorias de las solicitudes de protección internacional, dispone que no conllevará el retorno, devolución, expulsión, salida obligatoria del territorio español ni el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud, cuando se autorice la estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente.
En consecuencia, la referida autorización se concede tras la denegación de una solicitud de protección internacional. En cuanto a sus características, se trata de una autorización que habilita para residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación. Tiene una vigencia inicial de un año, prorrogable por periodos de igual duración.
Por otra parte, el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha introducido una modificación en el artículo 191.7 del citado Reglamento, permitiendo a las personas titulares de este tipo de autorizaciones solicitar su modificación a una autorización de residencia y trabajo.
En este contexto, y con la finalidad de articular un mecanismo de transición adecuado, las presentes instrucciones se dictan con el objeto de garantizar una interpretación y aplicación homogéneas de la modificación normativa, reforzando, en todo caso, la seguridad jurídica de las personas interesadas en su tránsito hacia un estatus jurídico diferente.
La instrucción primera prevé la posibilidad de modificar la autorización prevista en el artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a una autorización de residencia temporal y trabajo, a través de la vía regulada en el artículo 191 del citado Reglamento.
Por su parte, la segunda instrucción permite a las personas extranjeras menores de edad acceder a las autorizaciones para menores acompañados reguladas en los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, distinguiendo entre personas menores nacidas o no en España. En estos supuestos, se prevé la flexibilización de determinados requisitos, tales como el plazo de permanencia previa exigido y la acreditación de alojamiento y medios económicos.
Por todo lo expuesto y con el fin de asegurar una aplicación homogénea de la normativa de extranjería en relación con las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, mediante una interpretación uniforme del régimen jurídico aplicable a su acceso a otros títulos habilitantes de residencia, esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dicta las siguientes Instrucciones:
PRIMERA. Modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo conforme al artículo 191 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- Las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrán solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo, accediendo a la misma sin
2. necesidad de visado, siempre que haya transcurrido el primer año de vigencia de su autorización, excepcionando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 191.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En todo caso, se valorará lo dispuesto en los artículos 78.1. d) y e) y 80.5 del citado Reglamento.
La autorización concedida tendrá una vigencia de cuatro años, conforme a lo previsto en el artículo 191.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- La solicitud de modificación podrá presentarse durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, así como durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración. La presentación de la solicitud dentro de estos plazos prorrogará la situación legal de la persona solicitante hasta la resolución del procedimiento.
SEGUNDA. Personas menores de edad titulares de una autorización de residencia concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- Será de aplicación el artículo 159 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a las personas extranjeras menores de edad nacidas en España que sean hijas de personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La correspondiente autorización podrá solicitarse en cualquier momento, de modo que el plazo de seis meses previsto en el apartado primero del citado artículo 159 comenzará a computarse desde el momento en que el progenitor acceda a una autorización de residencia distinta de la concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- Asimismo, será de aplicación el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a las personas extranjeras hijas no nacidas en España o que se encuentren bajo tutela, siempre que sean solteras y menores de dieciocho años en el momento de la solicitud, o que tengan una discapacidad que les impida objetivamente proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud y, en ambos supuestos, no hayan constituido su propia unidad familiar y se encuentren acompañadas del progenitor o tutor que ostente una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias.
En estos supuestos, quedarán eximidas del cumplimiento del requisito de permanencia previa de dos años, así como de los requisitos relativos a la acreditación de medios económicos y de disponibilidad de alojamiento exigidos para el ejercicio de la
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reagrupación familiar, previstos respectivamente en el apartado primero del citado artículo 160.
- En relación con las personas menores de edad que carezcan de documentación, no procederá, en ningún caso, la exención del requisito de acreditación de la identidad, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar, en tales supuestos, la cédula de inscripción en los términos previstos en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La Secretaria de Estado de Migraciones,
Pilar Cancela Rodríguez.
